REACH EN EL SECTOR DE LA COSMÉTICA

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Las empresas que fabrican productos cosméticos llevan mucho tiempo en el punto de mira de la sociedad actual. Además de luchar contra la acusación constante de que algunos cosméticos no son seguros para la salud, también lo hacen para demostrar que no dañan el medio ambiente y que son eficaces. Quizás el consumidor desconoce la gran cantidad de reglamentaciones que este tipo de empresas debe cumplir y los numerosos controles a los que estos productos están sometidos, pero ¿todas las empresas conocen las normativas que les aplican? ¿Están cumpliendo de forma correcta con ellas?

El Reglamento REACH

En  2006 la Comisión Europea publicó el Reglamento (EC) 1907/2006, más conocido como Reglamento REACH, cuyo objetivo es que los productos químicos que se comercializan y usan en la Unión Europea sean seguros para la salud y para el medio ambiente.

El REACH establece una serie de obligaciones que todas las empresas que están en contacto con productos químicos deben cumplir en menor o mayor medida, incluyendo, por supuesto, las empresas del sector cosmético.

Gracias a estas medidas cada vez es mayor la información de la que se dispone de las sustancias químicas que circulan por Europa, y las medidas para gestionar de forma adecuada los riesgos que conlleva su uso han mejorado en gran medida los últimos años, haciendo que los productos que se usan en la industria o en nuestra vida diaria sean mucho más seguros de lo que lo eran años atrás.

Registro REACH: Sustancias ensayadas en animales

El Reglamento de Cosmética (EC) No 1223/2009 prohíbe poner en el mercado productos cosméticos que hayan sido testados en animales o que contengan sustancias que hayan sido testadas en animales. Esta prohibición muchas veces entra en conflicto con la obligación de registro de sustancias que establece el Reglamento REACH.

De acuerdo al REACH, las empresas que importan o fabrican en Europa alguna sustancia química en cantidades superiores o iguales a una tonelada anual deben presentar ante la ECHA (European Chemicals Agency) una solicitud de registro que les permitirá seguir comercializando dicha sustancia.

A veces estas compañías, ante la ausencia de alternativas aceptadas legalmente y como último recurso, realizan ensayos en animales para determinar propiedades toxicológicas como parte de los requisitos de información del dossier de registro REACH. Algunas de estas empresas comercializan las sustancias en distintos sectores de la industria química, entre ellos el sector cosmético, con la controversia que esto conlleva si se recuerdan las prohibiciones de comercialización  impuestas por la normativa propia del sector.

La ECHA y la Comisión Europea volvieron a retomar este debate hace unos meses reafirmando su postura inicial: la experimentación animal está permitida como último recurso para evaluar los peligros y riesgos medioambientales de las sustancias, los riesgos para la salud de los trabajadores y para la evaluación de cualquier sustancia cuya comercialización no se limite exclusivamente al uso en cosméticos.

Fichas de datos de seguridad

El REACH establece que los productos cosméticos en fase de producto terminado destinados  al usuario final están exentos de disponer de una ficha de datos de seguridad, pero hay dos conceptos clave en esta frase que no encontraremos definidos en el REACH: ‘fase de producto terminado’ y ‘usuario final’ ¿Están todos los productos cosméticos exentos de esta obligación?

Inicialmente las empresas consideraron que esta exención les era de aplicación a todos los productos cosméticos, pero esto no es del todo cierto. Si bien aquellas compañías que ponen en el mercado productos cosméticos, tal y como los consumimos en nuestros hogares, no están obligados a elaborar una ficha de datos de seguridad, la situación es muy distinta si la empresa comercializa el producto en un formato que requerirá una manipulación posterior por parte de un usuario industrial o profesional. Este tipo de usuarios están sometidos a una exposición prolongada y deben disponer de información suficiente para minimizar cualquier riesgo que este hecho les pueda suponer.

Es por ello que el REACH obliga a las empresas que comercializan productos cosméticos en envases grandes, lo que coloquialmente solemos llamar ‘a granel’, a facilitar a todos sus clientes una ficha de datos de seguridad del producto.

De cualquier modo, la ficha de datos de seguridad se ha convertido en un documento muy demandado por muchas empresas, en especial las de transporte de mercancías, para cerciorarse de la peligrosidad de los productos. Cada vez son más las compañías del sector cosmético que elaboran este documento para todos sus productos, aun estando exentos de realizarlo.

El REACH es tan solo una de las normativas que las empresas del sector cosmético deben cumplir. Desde ServiREACH llevamos más de 15 años trabajando en el ámbito de la consultoría química, ayudando a empresas de distintos sectores de la industria a comprender las normativas que les son de aplicación. Se trata de un camino largo y a menudo complejo, en el que la clave del éxito reside en la constancia, el rigor y la determinación.

María Martínez Álvarez
Regulatory Affairs Manager en ServiREACH, S.A.
maria.martinez@servireach.com